
Los medicamentos, al igual que algunos alimentos y cosméticos, pueden contener gluten.
Razón por la cual desde el 12 de julio de 1989 se impuso una resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (BOE nº179) que establece la obligatoriedad de que en cada envase se advierta sobre la presencia de esta sustancia.
Todas las Drogas de uso humano que contienen como excipientes gluten, harinas, almidón de trigo, avena, cebada, centeno, triticale y demás derivados de los cereales tóxicos lo aclaran en el prospecto bajo esta advertencia:
Este preparado contiene (…). Los enfermos celíacos deben consultar con su médico antes de utilizarlo.
Resolución por la que se dan normas para la declaración obligatoria de gluten presente como excipiente en los medicamentos de 12 de julio de 1989.
Recientemente la Agencia española del Medicamento publicó un informe que detalla las sustancias que pueden utilizarse como excipientes en los fármacos y que pueden provocar alergia o intolerancia.
Este listado especifica el umbral a partir del cual pueden ser perjudiciales para los celíacos. Por lo cual los laboratorios también deberán advertir sobre su presencia en el prospecto, etiquetado y fichas técnicas de los fármacos que las contengan.
De todos modos no está de más recalcar que en caso de que surjan dudas hay que consultar con el especialista, y para conocer los compuestos de una droga en particular es de gran utilidad la página web de Vademécum Internacional.
Referido: FACE
Publicado por Daniela en Asociaciones, Dieta sin gluten, Enfermedad celíaca, España, Legislación el 10 Octubre, 2008

